martes, 10 de octubre de 2017

Capítulo XVI. Disposiciones generales y transitorias.

Capítulo XVI.
Artículo 50. Cobertura del reglamento.
En este reglamento regirá la evaluación de los aprendizajes en todos los centros educativos y ver modalidades educativos.

Artículo 51. Centros educativos con modalidades experimentales del subsistema escolar y del subsistema extraescolar.
En los centros educativos y deberán crear o actualizar su reglamento y deberán presentarla a la dirección general de currículum.

Artículo 52. Evaluación de áreas específicas.
La evaluación de práctica docente  se actualizará de acuerdo del presente reglamento en un periodo no mayor de noventa días.

Artículo 53. Divulgación del reglamento.
El ministerio de educación es el que genera o promoverá actividades de difusión, divulgación e inducción del reglamento  para facilitar sus aprendizajes.

Artículo 54. Evaluación del reglamento.
Dice que el ministro de educación  es la que organiza actividades anuales para la participación de la comunidad y así poder analizar a partir de su publicación.

Artículo 55. Casos no previsto.
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el despacho superior del ministerio de educación o de la dependencia .

Artículo 56. Derogatorio. 
Dicen que el 1 de septiembre del dos mil se decreto el reglamento de aprendizaje y promoción educativa para los niveles preprimaria, primaria y medio y reglamento de evaluación para sus modalidades  que norma evaluaciones extraordinarias que se pongan al prensente acuerdo ya que que así un docente deberá cumplir con el reglamento para que los alumnos tengan un buen aprendizaje.

Artículo 57. Vigencia. 
El presente  reglamento se publicará en el diario de centro América y entrará en vigencia y lo publican para que todos los docentes sepan de la vigencia desde el tres de enero de dos mil once ya que desde ahí les dineron aviso a todos los docentes.



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Capítulo XV. Evaluación externa.

Capítulo XV.
Artículo 46. Definición.
La evaluación se realizan por la dependencia especializada del ministerio de educación media y que cumple con criterios técnicos y de calidad pero con condiciones especificas.

Artículo 47. Propósito.
La evaluación se realiza con el propósito de obtener información para permitir establecer decisiones con respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 48. Evaluación externa de estudiantes con necesidades educativas especiales.
Se realiza con base a la adaptación que se consideren necesarias, preparadas para el efecto.

Artículo 49. Calendario de evaluaciones externas.
El ministerio publica de forma anual el calendario de evaluaciones externa el quien indicará a quien va dirigida  el tipo de evaluación y sus características.


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capítulo XIV. necesidades educativas especiales.

Capítulo XIV
Artículo 40. Definición.
Las necesidades educativas especiales están constituidas por las demandas para que le den variedad de estrategias de enseñanzas y aprendizajes y para recompenzar a dichas necesidades se requieren adecuaciones curriculares con un deacuerdo diagnóstico de un especialista, estas están elaboradas por el lineamiento de la dirección de educación especial.

Artículo 41. Adecuaciones curriculares.
Se entiende por adecuacion por que es un conjunto de modificaciones que se realizan en contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación de las áreas del currículum.

Artículo 42. Evaluación.
 La evaluación de nosotros los estudiantes vienen con necesidades educativas especiales que están elaboradas para el efecto.

Artículo 43. Registros de promoción.
Son necesidades educativas especiales, deberá registrarse según lo establecido el en articulo 16 de este reglamento.

Artículo 44. Promoción de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Los estudiantes con necesidades educativas especiales serán promovidos de acuerdo con lo establecido en los artículo 22, 23, y 24 de este reglamento.

Artículo 45. Certificado de estudios y diplomas para las y los estudiantes con necesidades educativas especiales.
El certificado de cada grado y el diploma de cada ciclo y el nivel para las o los estudiantes con necesidades educativas especiales están establecidos por la dirección de educación especial. 


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lunes, 9 de octubre de 2017

Capítulo XIII. Certificación.

Capítulo XIII
Artículo 35. Certificado de estudio.
Al finalizar cada grados la dirección del centro educativo extenderá un certificado correspondiente por el ministerio de educación.

Artículo 36. Nivel de educación preprimaria.
Los estudiantes del nivel preprimaria recibirán una constancia que acredite que asistieron a la etapa correspondiente.

Artículo 37. Diplomas por el nivel y ciclo educativos.
En los niveles de educación ya sea primario, básico  y nivel media, las autoridades correspondientes extenderán los diplomas que acrediten la finalización de los mismos.

Artículo 38. Títulos y diplomas del ciclo diversificado del nivel de educación media.
Las y los estudiantes del nivel medio los que ayan completado los estudios correspondientes a una carrera serán acreditados con un diploma o título extendido por el director departamental de educación de su jurisdicción.

Artículo 39. Certificaciones, títulos y diplomas.
 Los trámites y requisitos para obtener las certificaciones de estudio, títulos o diplomas  serán de conformidad por el ministerio de educación.

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Capítulo XII. Repitencia

Capítulo XII
Artículo 32. Repitencia en el nivel de educación preprimaria.
Los estudiantes del nivel preprimario en todas las etapas, no están aceptados a la repitencia, siempre y cuando cumplan con la edad establecida según el artículo 22.

Artículo 33. Repitencia en el nivel de educación primaria.
Según en la educación primaria el que no cumpla con lo establecido reglamento  deberán cursar nuevamente el grado.

Artículo 34. Repitencia en el nivel de educación media.
En el nivel  de educación media el que no cumpla el reglamento segun el los artículos 23 y 25 deberá cursar nuevamente el grado.


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Capítulo XI. evaluación extraordinaria.

Capítulo XI
Artículo 28. Definición.
La evaluación extraordinaria en los niveles primaria y media, es la que se xonsede para aprobar una área, subárea, signatura o su equivalente, es como cuando el estudiante venga del ectrangero o cuando necesite cambiar de plan de estudios deberá necesitar una estructura curricular, la dirección departamental de educación deberá sustentar las actividades de la evaluación ya que es sumamente importante para el alumno.

Artículo 29. Realización de las evaluaciones extraordinarias.
Las evaluaciones extraordinarias se refieren a los casos especiales sobre el período lectivo pero serán resueltos por la Comisión de Evaluación del centro educativo.

Artículo 30. Procedimiento para realizar una evaluación extraordinaria. 
Dicen que para realizar una evaluación extraordinaria es necesario q el padre, madre o encargado, presente una solicitud o un documento que requiera  la comisión de evaluación para así poder ver los resultados de la evaluación de sus hijos o hijas.

Artículo 31. Aprobación por evaluación extraordinaria.
Está establecida por el articulo 28, se considera aprobada si la o el estudiante ha alcanzado como mínimo sesenta (60) puntos a cambio en la evaluación extraordinaria el alumno tiene que alcanzar un mínimo de ochenta (80) puntos.


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Capítulo X. Recuperación para estudiantes del nivel de educación primaria.

Capítulo X.
Artículo 25. Recuperación para estudiantes del nivel de educación primaria.
Para la recuperación de las y los estudiantes del nivel primario en 1°, 2° y 3° grado ahí no aplica la recuperación ya que el propósito del estudiante adquiera en forma consistente y los grados de 4°, 5° y 6° grados ahí si oiedem tener sola una oportunidad de recuperar hasta tres áreas.

Artículo 26. Recuperación para estudiantes del nivel de educación media.
Si las o los estudiantes obtiene el 80% de asistencia, tendran recuperación del área, subárea, asignatura o su equivalente del Currículum Oficial.

Artículo 27. Calendario de recuperación.
Cada centro educativo devera establecer un calendario de recuperaciones , el cual devera efectuarse al final o al inicio del ciclo escolar.



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