Capítulo XV.
Artículo 46. Definición.
La evaluación se realizan por la dependencia especializada del ministerio de educación media y que cumple con criterios técnicos y de calidad pero con condiciones especificas.
Artículo 47. Propósito.
La evaluación se realiza con el propósito de obtener información para permitir establecer decisiones con respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 48. Evaluación externa de estudiantes con necesidades educativas especiales.
Se realiza con base a la adaptación que se consideren necesarias, preparadas para el efecto.
Artículo 49. Calendario de evaluaciones externas.
El ministerio publica de forma anual el calendario de evaluaciones externa el quien indicará a quien va dirigida el tipo de evaluación y sus características.
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