Capítulo XII
Artículo 32. Repitencia en el nivel de educación preprimaria.
Los estudiantes del nivel preprimario en todas las etapas, no están aceptados a la repitencia, siempre y cuando cumplan con la edad establecida según el artículo 22.
Artículo 33. Repitencia en el nivel de educación primaria.
Según en la educación primaria el que no cumpla con lo establecido reglamento deberán cursar nuevamente el grado.
Artículo 34. Repitencia en el nivel de educación media.
En el nivel de educación media el que no cumpla el reglamento segun el los artículos 23 y 25 deberá cursar nuevamente el grado.
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