Capítulo XVI.
Artículo 50. Cobertura del reglamento.
En este reglamento regirá la evaluación de los aprendizajes en todos los centros educativos y ver modalidades educativos.
Artículo 51. Centros educativos con modalidades experimentales del subsistema escolar y del subsistema extraescolar.
En los centros educativos y deberán crear o actualizar su reglamento y deberán presentarla a la dirección general de currículum.
Artículo 52. Evaluación de áreas específicas.
La evaluación de práctica docente se actualizará de acuerdo del presente reglamento en un periodo no mayor de noventa días.
Artículo 53. Divulgación del reglamento.
El ministerio de educación es el que genera o promoverá actividades de difusión, divulgación e inducción del reglamento para facilitar sus aprendizajes.
Artículo 54. Evaluación del reglamento.
Dice que el ministro de educación es la que organiza actividades anuales para la participación de la comunidad y así poder analizar a partir de su publicación.
Artículo 55. Casos no previsto.
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el despacho superior del ministerio de educación o de la dependencia .
Artículo 56. Derogatorio.
Dicen que el 1 de septiembre del dos mil se decreto el reglamento de aprendizaje y promoción educativa para los niveles preprimaria, primaria y medio y reglamento de evaluación para sus modalidades que norma evaluaciones extraordinarias que se pongan al prensente acuerdo ya que que así un docente deberá cumplir con el reglamento para que los alumnos tengan un buen aprendizaje.
Artículo 57. Vigencia.
El presente reglamento se publicará en el diario de centro América y entrará en vigencia y lo publican para que todos los docentes sepan de la vigencia desde el tres de enero de dos mil once ya que desde ahí les dineron aviso a todos los docentes.
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