Capítulo XIII
Artículo 35. Certificado de estudio.
Al finalizar cada grados la dirección del centro educativo extenderá un certificado correspondiente por el ministerio de educación.
Artículo 36. Nivel de educación preprimaria.
Los estudiantes del nivel preprimaria recibirán una constancia que acredite que asistieron a la etapa correspondiente.
Artículo 37. Diplomas por el nivel y ciclo educativos.
En los niveles de educación ya sea primario, básico y nivel media, las autoridades correspondientes extenderán los diplomas que acrediten la finalización de los mismos.
Artículo 38. Títulos y diplomas del ciclo diversificado del nivel de educación media.
Las y los estudiantes del nivel medio los que ayan completado los estudios correspondientes a una carrera serán acreditados con un diploma o título extendido por el director departamental de educación de su jurisdicción.
Artículo 39. Certificaciones, títulos y diplomas.
Los trámites y requisitos para obtener las certificaciones de estudio, títulos o diplomas serán de conformidad por el ministerio de educación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario