Capítulo XIV
Artículo 40. Definición.
Las necesidades educativas especiales están constituidas por las demandas para que le den variedad de estrategias de enseñanzas y aprendizajes y para recompenzar a dichas necesidades se requieren adecuaciones curriculares con un deacuerdo diagnóstico de un especialista, estas están elaboradas por el lineamiento de la dirección de educación especial.
Artículo 41. Adecuaciones curriculares.
Se entiende por adecuacion por que es un conjunto de modificaciones que se realizan en contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación de las áreas del currículum.
Artículo 42. Evaluación.
La evaluación de nosotros los estudiantes vienen con necesidades educativas especiales que están elaboradas para el efecto.
Artículo 43. Registros de promoción.
Son necesidades educativas especiales, deberá registrarse según lo establecido el en articulo 16 de este reglamento.
Artículo 44. Promoción de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Los estudiantes con necesidades educativas especiales serán promovidos de acuerdo con lo establecido en los artículo 22, 23, y 24 de este reglamento.
Artículo 45. Certificado de estudios y diplomas para las y los estudiantes con necesidades educativas especiales.
El certificado de cada grado y el diploma de cada ciclo y el nivel para las o los estudiantes con necesidades educativas especiales están establecidos por la dirección de educación especial.
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