lunes, 9 de octubre de 2017

Capítulo VII. Registro de los resultados de la evaluación de los aprendizajes.

Capítulo VII.
Artículo 13. Registro de los resultados de la evaluación.
Los docentes deben de registrar el avance de los aprendizajes de sus estudiantes, en el nivel primario se observa el logro de los aprendizajes de las y los estudiantes y se mostrará en un documento que permitirá una visión y cada docente llevará un registro  de todas las actividades de evaluación y en el nivel primario y media, b.1 observar los resultados de las actividades de evaluación de cada unidad y de su respectivo peoceso, b.2 al finalizar cada unidad se registrará los resultados obtenidos y en b.3 al finalizar el periodo lectivo se registrará la nota final que debe representar los logros alcanzados, estos se observan en el nivel primario y media ya q son importantes saver y que los conozca bien cada docente.

Artículo 14. Oficialización de los registros.
Tiene carácter oficial y público en el proceso de evaluación correspondiente de acuerdo con la calendarizacion establecida en cada centro educativo.

Artículo 15. Informe del avance de los aprendizajes.
Cada centro educativo tiene la responsabilidad por medio de las y los docentes informar a padres de familia y madres de familia o encargados de las o los estudiantes, sobre el avance de aprendizaje de los mismos, dicho informe se anotará en la tarjeta de calificaciones y será entregado a padres, madres o encargados al final de cada bimestre ya que ellos tiene el derecho de saver que avance a tenido su hijo o hija.

Artículo 16. Registros de notas de promoción para los niveles de educación preprimaria, primaria y media en los cuadros oficiales.
Las calificaciones de cada área de cada centro educativo tendrá su subárea o su equivalente, las cual debe determinar el resultado de promovido (P) o no promovido (NP), estos cuadros son registros oficiales.
 Resultado de imagen para imagenes que explique sobre la Registro de los resultados de la evaluación de los aprendizajes.

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